Acreditación ENAC, todo lo que necesitas saber

 In Opinión

Suele ser normal acumular dudas sobre lo que abarca la acreditación ENAC, por eso desde Metropein intentamos facilitarle la comprensión de esta materia con una serie de preguntas y respuestas.

 

¿Cómo puedo saber que Metropein está realmente acreditado?

La página web de ENAC dispone de un buscador que le permitirá identificar de diferentes maneras (por servicios, por palabras y por el nombre) las entidades de certificación acreditadas. Puede realizar la búsqueda y verá efectivamente cómo aparece la acreditación de METROLOGÍA PESAJE INDUSTRIAL, S.L. (Metropein). Tenemos además el orgullo de haber sido el primer laboratorio de calibración de masa en estar acreditado, ya desde 1998.

 

¿En qué clase de calibraciones está acreditado Metropein?

Metropein está acreditado como laboratorio de calibración de masas, en la categoría 0 (calibraciones en el laboratorio permanente) e instrumentos de pesaje en la categoría I (Calibraciones “in situ”). En el siguiente enlace puede descargar nuestra acreditación ENAC.

¿Cómo reconoceré si un certificado está cubierto por la acreditación de ENAC?

Los certificados acreditados deben incluir la marca de ENAC ya que la utilización de dicha marca es el medio por el cual las organizaciones acreditadas declaramos públicamente el cumplimiento de todos los requisitos de acreditación. Un certificado que no incluya la marca, no garantiza el cumplimiento de estos requisitos y, por tanto, no podrá beneficiarse de las ventajas de la acreditación, en particular, de su reconocimiento internacional. Las certificaciones que no están cubiertas por la acreditación, no son evaluadas en auditoría por ENAC por lo que al no contar con la garantía de la acreditación, el resultado tiene una fiabilidad desconocida.

 

¿Puede Metropein emitir certificados sin marca en actividades que sí tiene acreditadas?

No. En Metropein debemos emitir siempre certificados con marca ENAC cuando realizamos una actividad dentro del alcance de la acreditación, salvo que exista una aceptación explícita previa del cliente. En este caso dejamos claro que dicho informe sin marca será considerado a todos los efectos como “no acreditado”.

Este punto es especialmente relevante si el solicitante está obligado por ley o contractualmente a hacer uso de entidades de certificación acreditadas, ya que estaría incumpliendo dicho requisito, o si lo quiere hacer valer en mercados exteriores ya que los informes sin marca no son aceptados como equivalentes por entidades de acreditación firmantes de los acuerdos multilaterales.

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